Informe: Posicionamiento del RACC sobre el impuesto de CO2 aprobado por la Generalitat de Catalunya

La Ley del Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya incluye la creación de un impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos. El RACC analiza la efectividad de esta medida.

21/04/2016


Conclusiones

Este nuevo impuesto grava las emisiones teóricas nominales de CO2 –recogidas en la ficha técnica de cada vehículo– de los vehículos sujetos al dicho impuesto. El RACC considera que este impuesto:

  • No reducirá las emisiones efectivas de CO2: el importe del nuevo impuesto no depende de los kilómetros realmente recorridos por el usuario (emisiones de CO2 generadas), sino de las emisiones nominales del vehículo (constan en la ficha técnica).
  • Es un impuesto con contradicciones. Por ejemplo, grava a turismos y furgonetas, pero no incluye a los vehículos pesados, con las emisiones de CO2 más elevadas de todo el parque.
  • Ya existen otros impuestos que gravan las emisiones de CO2, como el impuesto de matriculación o el impuesto autonómico de hidrocarburos.
  • La normativa europea ya prevé que las emisiones medias de los vehículos nuevos se reduzcan a 95 g CO2/Km en 2020, fecha en que quedaría completamente desplegado el nuevo impuesto catalán.
  • Los usuarios ya están comprando coches de menores emisiones de CO2: en 2015, dos de cada tres coches vendidos en Cataluña presentaban unas emisiones inferiores a los 120 g CO2/Km.
  • Deben tenerse en cuenta los costes de gestión del impuesto.

Por todas estas razones, el RACC confía en que se retire la introducción del nuevo impuesto en el trámite parlamentario que ahora se inicia y se sustituya por medidas en positivo para los usuarios.